Este es el listado de enfermedades que dan derecho a una incapacidad permanente
La prestación se concede a aquellos que, debido a una enfermedad o accidente, pierden la capacidad de continuar en su profesión habitual o en cualquier otra
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La Seguridad Social en España ofrece diversas prestaciones para apoyar a los trabajadores cuando su salud se ve comprometida. La prestación por incapacidad permanente se concede a aquellos que, debido a una enfermedad o accidente, pierden la capacidad de continuar en su profesión habitual o en cualquier otra.
Aunque no existe un listado oficial de enfermedades que aseguren el acceso a la incapacidad permanente, hay patologías que frecuentemente han sido reconocidas tanto por la vía administrativa como judicial, como así explican los expertos de Campmany. Sin embargo, es fundamental entender que la incapacidad no se otorga por la enfermedad en sí, sino por el impacto que esta tiene en la capacidad del trabajador para desempeñar su labor. Es decir, una misma patología puede resultar incapacitante para una persona y no para otra, dependiendo de cómo afecte a su desempeño laboral.
Grados de incapacidad permanente
A su vez, existen diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con características y condiciones específicas. El grado de incapacidad permanente parcial se concede a aquellos profesionales que, a pesar de haber sufrido una disminución significativa, igual o superior al 33%, en su rendimiento para un oficio determinado, todavía pueden seguir desempeñando su trabajo. Este tipo de incapacidad es la menos severa dentro de las categorías.
Por otro lado, la incapacidad permanente total se otorga cuando el trabajador queda inhabilitado para continuar en su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para dedicarse a una actividad diferente. Esta pensión asegura un apoyo financiero mientras la persona se adapta a una nueva ocupación o decide no continuar en el mercado laboral.
Cuando la capacidad laboral se ve anulada por completo, impidiendo al afectado realizar cualquier tipo de trabajo, se reconoce la incapacidad permanente absoluta. En estos casos, la persona no puede desempeñar ninguna actividad profesional, lo que justifica una prestación mayor.
Y la situación más extrema es la gran invalidez, que se declara cuando el trabajador, además de no poder trabajar, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Este tipo de incapacidad no solo incluye una prestación económica, sino también la necesidad de cuidados continuos, lo que incrementa el apoyo necesario por parte de la
Enfermedades comunes que dan derecho a la incapacidad permanente
Entre las dolencias más reconocidas para obtener la incapacidad permanente, destacan aquellas relacionadas con diversas especialidades médicas como la reumatología, neurología, cardiología y psiquiatría. Algunas de las más frecuentes incluyen la artritis reumatoide, el Alzheimer, la esclerosis múltiple y la fibromialgia. Asimismo, enfermedades respiratorias como el EPOC y el enfisema pulmonar, junto a ciertos tipos de cáncer, también son reconocidas como causantes de incapacidad.
Además de las enfermedades físicas, los trastornos mentales como la depresión, la esquizofrenia y la ansiedad figuran entre las afecciones que pueden llevar a una persona a solicitar esta prestación, especialmente cuando estas condiciones afectan gravemente su capacidad para trabajar.
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Ansiedad
- Apnea del Sueño (SAOS)
- Arterioesclerosis
- Arteriopatía periférica u obliterante
- Artritis Psoriásica
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Asma
- Caderas
- Cáncer
- Cáncer de mama
- Cáncer de pulmón
- Cáncer de recto
- Cardiopatías
- Charcot-Marie-Tooth
- Codos
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Enfermedad de Perthes
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis Anquilosante
- Esquizofrenia
- Fatiga Crónica
- Fibrilación Auricular
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia Cervical
- Hipertensión Pulmonar
- Hipoacusia
- Hombro
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia Mitral
- Insuficiencia Renal Crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus Eritematoso Sistémico
- Miastenia Gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad Mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Patologías de pies
- Patologías de manos
- Pérdida de visión
- Sarcoidosis
- Sensibilidad Química
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Menière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Síndrome Postpolio
- Taquicardias
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno Estrés Postraumático
- Trastorno Límite de Personalidad
- Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)
- Traumatismo Craneoencefálico
- Uveítis
El procedimiento para la concesión de la prestación en cualquiera de sus grados puede iniciarse por iniciativa de la entidad gestora, una inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado. En la fase de instrucción se solicitará al posible beneficiario la documentación y pruebas médicas necesarias para validar la incapacidad.
Después, el equipo de valoración de incapacidades formula el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico y el informe de antecedentes profesionales. Así, los directores provinciales del INS o ISM serán los encargados de resolver la solicitud, declarando el grado de incapacidad y la cuantía.
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