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El listado de nuevas enfermedades que proponen para el acceso a la jubilación anticipada
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El listado de nuevas enfermedades que proponen para el acceso a la jubilación anticipada

El año pasado se incluyeron varias novedades en los requisitos para solicitar la prestación de la Seguridad Social

Foto: La lista de nuevas enfermedades que proponen para el acceso a la jubilación anticipada. (iStock)
La lista de nuevas enfermedades que proponen para el acceso a la jubilación anticipada. (iStock)

A finales del pasado año se incluyeron varias novedades para mejorar el acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. En el nuevo decreto del Gobierno se redujo el periodo de cotización necesario de 15 a 5 años desde que se diagnostica la discapacidad y se cambiaron los requisitos para la acreditación de las enfermedades. Sus beneficiarios deben acreditar haber trabajado el tiempo equivalente al mínimo de cotización requerido.

La medida que entró en vigor en junio de 2023 permite combinar dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% de grado de discapacidad. Asimismo, se ha simplificado el proceso de acreditación, siendo suficiente un informe médico que certifique la presencia de alguna de las dolencias exigidas para acceder a la jubilación anticipada.

Foto: Una mujer ante una oficina de la Seguridad Social de Barcelona. (EFE/Enric Fontcuberta)

Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 45% y que hayan cotizado al menos cinco años con dicha condición, podrán solicitar su jubilación de manera anticipada, según lo establecido en el Real Decreto 370/2023.

Enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada

El listado de patologías que actualmente otorgan acceso a esta modalidad de jubilación incluye enfermedades tanto físicas como mentales.

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral.
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Nuevas patologías propuestas para su inclusión

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) solicitó la inclusión de nuevas enfermedades que, a su juicio, deben formar parte del listado para acceder a la jubilación anticipada, según informa Europa Press.

  • Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
  • Artritis reumatoide
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
  • Encefalomielitis miálgica
  • Enfermedad de Huntington
  • Esclerosis Sistémica
  • Espina bífida
  • Fibromialgia
  • Inmunodeficiencias primarias
  • Lupus eritematoso sistémico
  • Parkinson

El Comité ha indicado que la finalidad de esta propuesta es dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 370/2023, del 16 de mayo, que establece la normativa para la inclusión de nuevas patologías causantes de discapacidad, con el fin de facilitar el acceso a la jubilación anticipada, así como su correspondiente actualización y ampliación.

Para llevar a cabo esta ampliación del listado, se ha propuesto la creación de un grupo de trabajo en el que participen representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y otras entidades como el propio CERMI. De este modo, se busca que la actualización del listado de enfermedades discapacitantes sea lo más ágil y eficaz posible, para que los trabajadores afectados puedan beneficiarse de esta medida cuanto antes.

A finales del pasado año se incluyeron varias novedades para mejorar el acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%. En el nuevo decreto del Gobierno se redujo el periodo de cotización necesario de 15 a 5 años desde que se diagnostica la discapacidad y se cambiaron los requisitos para la acreditación de las enfermedades. Sus beneficiarios deben acreditar haber trabajado el tiempo equivalente al mínimo de cotización requerido.

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