¿Se puede llamar "salchicha" o "bistec" a un producto vegetal? Esto piensa la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este viernes que está permitido utilizar términos propios de productos cárnicos para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que está permitido utilizar términos propios de productos cárnicos, como "salchicha" o "bistec", para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica para los mismos.
La corte con sede en Luxemburgo consideró que los Estados no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan con la obligación de indicar la denominación de esos alimentos mediante el uso de denominaciones habituales o descriptivas.
Sin embargo, precisa que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador en cuestión y demostrar que esa presunción ha quedado desvirtuada.
El caso se remonta a 2022, cuando Francia aprobó un decreto por el que prohibió designar productos transformados que contienen proteínas vegetales mediante el uso de denominaciones como "bistec" o "salchicha" sin añadir precisiones adicionales, como "vegetal" o "de soja".
La medida fue recurrida ante la justicia gala por tres asociaciones y una empresa que promueven el consumo de productos vegetarianos por considerar que es contraria a las normas de la Unión Europea, y el tribunal francés decidió preguntar al respecto a la corte de Luxemburgo.
En su sentencia, el TJUE señala que los Estados pueden adoptar una denominación jurídica, que consiste en asociar una expresión específica a un alimento determinado con unos requisitos específicos, pero precisa que una medida que se limita a prohibir el uso de determinados términos para alimentos que presentan ciertas características, por ejemplo en su composición, no equivale a esta denominación.
En efecto, el reglamento de información sobre productos alimentarios de la UE prevé que la denominación del alimento será su "denominación jurídica" y, a falta de esta, será la "habitual" o, si esta tampoco existe, se facilitará una "denominación descriptiva" del alimento.
Así, el TJUE concluye que "cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas, la obligación de indicar la denominación de esos alimentos".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este viernes que está permitido utilizar términos propios de productos cárnicos, como "salchicha" o "bistec", para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica para los mismos.
La corte con sede en Luxemburgo consideró que los Estados no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan con la obligación de indicar la denominación de esos alimentos mediante el uso de denominaciones habituales o descriptivas.
Sin embargo, precisa que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador en cuestión y demostrar que esa presunción ha quedado desvirtuada.
El caso se remonta a 2022, cuando Francia aprobó un decreto por el que prohibió designar productos transformados que contienen proteínas vegetales mediante el uso de denominaciones como "bistec" o "salchicha" sin añadir precisiones adicionales, como "vegetal" o "de soja".
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