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La ley de eutanasia: en casa o en hospital, objeción de conciencia y arrepentimiento
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la nueva norma llegará al Senado

La ley de eutanasia: en casa o en hospital, objeción de conciencia y arrepentimiento

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la norma que regula la eutanasia, tras varias legislaturas debatiendo sobre la misma y tras quedar en el tintero en 2018

Foto: Imagen de una exposición en Chile que reclama el derecho a morir dignamente. (EFE)
Imagen de una exposición en Chile que reclama el derecho a morir dignamente. (EFE)

El Congreso ha dado luz verde este jueves al proyecto de ley de la eutanasia, lo que deja la norma a la espera del visto bueno del Senado. La regulación da un paso importante para garantizar lo que muchos consideran como un derecho a vivir y morir dignamente. Tras años de reclamos por parte de colectivos y con un amplio apoyo entre la sociedad española, la cámara baja da su consentimiento con una amplia mayoría a la que no se suma ni PP ni Vox. El texto especifica quiénes podrán acogerse a estas prácticas, en qué contextos los médicos podrán rechazar su aplicación o los pasos a superar por parte del usuario que la solicite.

El dictamen aprobado la pasada semana por la Comisión de Justicia del Congreso, que salió adelante solo con la oposición de los dos grupos ya citados, es consecuencia de una iniciativa que fue presentada inicialmente por el Grupo Socialista en primavera de 2018, cuando todavía se encontraba en la oposición, pero que luego decayó en un periodo de inestabilidad política en el que llegó a haber incluso repetición electoral. Con la aprobación del documento, el poder legislativo dará respuesta a parte de las peticiones de una amplia parte de la población que lleva décadas reclamando poder morir de forma digna.

La norma ha causado un fuerte rechazo entre los partidos conservadores de la cámara e incluso Vox les ha acusado de instaurar la "cultura de la muerte" y de estar "contra la vida". Pero para otros grupos y colectivos complica demasiado el proceso para el paciente.

Foto: Vista del Congreso en una imagen de archivo. (EFE)

El documento, que entrará en vigor tres meses después de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado y que hoy llega al Congreso, explica los perfiles, el proceso y los tiempos en los que se podrá solicitar la eutanasia. El solicitante tendrá que ratificar su voluntad en varias ocasiones y la resolución sobre el caso recaerá, de forma general, en una comisión.

¿Quién?

Para poder solicitar la eutanasia habrá que tener nacionalidad española o residencia legal en el país, además de ser mayor de edad y tener consciencia en el momento de pedir la misma. Estas personas deberán tener por escrito toda la información sobre su situación médica, así como las opciones alternativas de las que podría disponer para evitar la eutanasia. También los cuidados paliativos, que es la vía por la que han apostado las fuerzas de la derecha del arco parlamentario.

No podrá reclamarlo, claro, cualquier persona que reúna esos aspectos. Quienes recurran a esta vía serán quienes sufran una enfermedad grave e incurable o bien grave, crónica e invalidante que haya sido certificada por el médico responsable. Si finalmente lo pidiera, deberá dar su consentimiento por escrito antes de recibir la "prestación de ayuda para morir".

La norma recoge que no se aplicará lo expuesto previamente si el responsable médico certifica que el paciente se encuentra en una situación de incapacidad permanente y cumple con los requisitos de enfermedad expuesta previamente. Eso sí, deberá haber "suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente".

Los tiempos y el arrepentimiento

La persona que reclame este servicio habrá de formular dos solicitudes de manera voluntaria, ambas por escrito. Entre ellas deberá dejar un margen mínimo de 15 días naturales. Este periodo podrá ser, sin embargo, menor al establecido en caso de que los médicos consideren que la muerte del ciudadano es inminente, o bien si está a un paso de perder la capacidad de dar su consentimiento.

La solicitud por escrito, que deberá estar fechada y firmada, podrá contener la estampa de otro individuo mayor de edad en caso de encontrarse este impedido físicamente para acometer la acción. En este caso, la firma del escrito deberá hacerse en presencia de un sanitario, que será en el encargado de rubricarlo. También podrá presentarse por otra persona en los casos de quienes tengan una incapacidad permanente e invalidante certificada.

En cualquier momento del proceso, según se refleja, el solicitante tendrá la potestad para "revocar su solicitud", una decisión que sería incorporada a su historia clínica. "Asimismo podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir", señala.

¿Y si es denegada?

El texto recoge, de la misma manera, el supuesto de que una petición sea rechazada. Las denegaciones deberán ser siempre por escrito y deberán estar debidamente argumentadas por el médico en cuestión o bien se deba a una objeción de conciencia, un tema que abordaremos más adelante. Si su solicitud es rechazada, la ley fija un plazo de cinco días hábiles en los que esa persona podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente.

Si el sanitario deniega la petición, deberá, de la misma manera —con o sin reclamación mediante—, enviar a la comisión en un plazo de 15 días el documento en el que se argumentan las causas del rechazo, así como los datos de la evaluación.

La ayuda a morir

Si se superaran todos los trámites arriba explicados, el texto recoge que la actuación debe "hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios" y que será el solicitante, en caso de estar consciente, quien decida la modalidad en la que quiere recibir el servicio. El texto define como "prestación de ayuda para morir" la "acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos". Esta podrá hacerse de dos formas: 1. La administración directa de una sustancia por parte del sanitario; 2. Por prescripción o suministro de una sustancia por parte del profesional sanitario al paciente para que este último sea quien se la administre, tanto en el centro sanitario como en su propio domicilio.

Si se optara por la primera modalidad, los médicos y demás profesionales asistirán a la persona hasta el momento de su muerte. Mientras que en el caso de la segunda, se precisa que se "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

Los centros sanitarios deberán proteger la intimidad y garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes que lo soliciten. Para ello deberán contar con "sistemas de custodia activa de la historia clínica" y fijar medidas de seguridad "de nivel alto" en el tratamiento de la información.

placeholder Las exministras de Sanidad María Luisa Carcedo (PSOE) y Ana Pastor (PP). (EFE)
Las exministras de Sanidad María Luisa Carcedo (PSOE) y Ana Pastor (PP). (EFE)

La citada prestación estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y tendrá financiación pública al completo. Con este mismo fin el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), el órgano que coordina el sistema a nivel nacional y con las comunidades, deberá elaborar en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la ley un manual de buenas prácticas, este servirá para "orientar la correcta puesta en práctica de esta ley", así como protocolos que especifican la forma de proceder en algunos ámbitos.

El texto afirma que las muertes derivadas de esta prestación serán consideradas como "muerte natural".

El papel del médico

Si hay un actor que toma relevancia en estas circunstancias más allá del paciente ese es el responsable médico, cuyo rol durante el proceso queda establecido en el dictamen aprobado. Este tendrá un plazo de dos días para, una vez comprobado que el solicitante cumple con los requisitos básicos fijados por la ley, iniciar un "proceso deliberativo" en el que abordará su diagnóstico, las alternativas terapéuticas y sus posibles efectos. En esta conversación, el médico deberá asegurarse de que comprende la información que se está facilitando y también tendrá que facilitar todos estos datos por escrito.

Una vez se cumple esta deliberación, 24 horas más tarde, el responsable preguntará de nuevo al solicitante si desea continuar o no con el proceso. Aquí se abren dos opciones: el sí y el no. Si el individuo ratificara su deseo de avanzar, el médico tendrá entonces que comunicarlo al equipo asistencial, con especial hincapié en los profesionales de enfermería y deberá recabar el consentimiento firmado del usuario. Si el solicitante así lo reclamara, también informará del proceso a familiares y allegados. Por el contrario, si la persona considera que lo mejor es no continuar con la prestación, el médico informará de igual manera al equipo asistencial, si es que lo hubiera.

El responsable deberá exponer las circunstancias ante otro médico consultor para que estudie y ratifique que se cumplen las circunstancias para seguir con el proceso. Este proceso de corroboración no deberá superar los 10 días naturales y la conclusión será redactada en un informe que se incluirá en el historial clínico y deberá ser comunicada al propio solicitante.

Será en este momento, superados los pasos previamente expuestos, cuando el encargado médico exponga el caso ante el presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control competente para que ejerza un control previo. Sin embargo, la regulación recoge que "se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo" en las excepciones previstas relativas a la muerte o pérdida de capacidad inminentes.

"No será punible la conducta del médico"

El documento apunta, asimismo, que el servicio se realizará tanto en centros públicos como privados o concertados, sin que se menoscabe la calidad asistencial "por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza".

Sin duda la objeción de conciencia es uno de los puntos críticos en cuestiones de tanta sensibilidad. La norma establece que los profesionales involucrados en el proceso "tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria" y que esta decisión deberá "manifestarse anticipadamente y por escrito". Para tener un recuento y censo de personal disponible para llevar a cabo dichas acciones, las administraciones sanitarias impulsarán un Registro de profesionales sanitarios objetores.

En la norma también se explicita la reforma del Código Penal por la que "no será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria".

La Comisión

Un actor que se introduce en el proceso es el de la Comisión de Evaluación y Control que se encargará del llamado "control previo" antes de ejercer la llamada muerte digna. La presidencia de la Comisión designará en los dos días siguientes a recibir los datos del caso a dos miembros del órgano para que evalúen y comprueben que concurren los requisitos y condiciones establecidos. Esta pareja de integrantes podrán entrevistarse con las personas que participan en el proceso, tanto con los sanitarios como con el paciente y en un máximo de siete días naturales, y tras haber constatado que se cumplen con los criterios, estos miembros elevarán sus conclusiones a una Comisión, pero su contenido no será vinculante para la decisión definitiva de la misma. El dictamen del órgano será entonces trasladado con premura al médico responsable. Si la resolución fuera negativa, podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La nueva regulación recoge que cada Comunidad y Ciudad Autónoma tendrá una de estas comisiones, que serán órgano administrativo y cuya creación dependerá de la CCAA en cuestión o del Ministerio de Sanidad en Ceuta y Melilla. Las comisiones se impulsarán en los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la norma y dispondrán de un reglamento interno.

placeholder Vista del Congreso de los Diputados. (EFE)
Vista del Congreso de los Diputados. (EFE)

Estos órganos de nueva creación tendrán también que resolver las reclamaciones de los pacientes cuando se les deniegue su solicitud, un proceso que deberá tardar un máximo de 20 días naturales. Y, si su fallo sobre una reclamación de esta naturaleza fuera favorable, la comisión "requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada a través de otro médico" o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

En los casos en los que se aplique la prestación, tendrán dos meses para comprobar que el proceso contó con las garantías y requisitos previstos. Y de estas comisiones también dependerá la elaboración de un informe anual sobre las actuaciones en esta materia.

El Congreso ha dado luz verde este jueves al proyecto de ley de la eutanasia, lo que deja la norma a la espera del visto bueno del Senado. La regulación da un paso importante para garantizar lo que muchos consideran como un derecho a vivir y morir dignamente. Tras años de reclamos por parte de colectivos y con un amplio apoyo entre la sociedad española, la cámara baja da su consentimiento con una amplia mayoría a la que no se suma ni PP ni Vox. El texto especifica quiénes podrán acogerse a estas prácticas, en qué contextos los médicos podrán rechazar su aplicación o los pasos a superar por parte del usuario que la solicite.

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