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Guardar 1,5 metros de distancia en la oficina es aún obligatorio... por el olvido de Sanidad
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Desbarajustes legislativos fruto del covid

Guardar 1,5 metros de distancia en la oficina es aún obligatorio... por el olvido de Sanidad

Desde la Inspección de Trabajo admiten que Sanidad no era consciente de que la medida, en la ley desde 2021, seguía en vigor. El Ministerio la retirará en su próximo proyecto legislativo

Foto: Carolina Darias, ministra de Sanidad. (EFE/Miguel Oses)
Carolina Darias, ministra de Sanidad. (EFE/Miguel Oses)

A pesar de que el covid está en clara fase de repliegue de nuestro día a día, lo cierto es que las empresas aún se encuentran digiriendo la enorme verborrea legislativa con la que se hizo frente a los retos que, en el ámbito laboral, planteó el virus. Desde que estalló la pandemia, las compañías han tenido que atender a una infinidad de normas, interpretaciones, criterios e instrucciones que dictaban cómo mantener la seguridad en el trabajo. Tantas y tan rápido, protestaban muchos responsables de RRHH y letrados laboralistas, que ha resultado muy difícil saber exactamente qué directrices se encontraban en vigor y cuáles había sido derogadas.

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Este desbarajuste, sin embargo, también parece haber afectado al Ejecutivo y, en concreto, al Ministerio de Sanidad. Según admiten fuentes de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) a este diario, la distancia de 1,5 metros entre empleados, una de las directrices estrella establecida para evitar contagios en oficinas, fábricas y otros centros, mantiene en la actualidad su vigencia por un olvido del departamento que dirige Carolina Darias. "No se han acordado de eliminarlo hasta que se lo hemos recordado desde la Inspección", detallan las mismas fuentes, que avanzan, no obstante, que la respuesta del Ministerio ha sido comprometerse a su eliminación a través del próximo proyecto legislativo que emane del organismo.

Actualmente, la distancia obligatoria de 1,5 metros en los centros de trabajo se encuentra establecida en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria. El apartado c) de dicho precepto, impone a los empresarios "adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores".

Foto: La ministra de Sanidad, Carolina Darias. (EFE/Javier Lizón)

La vigencia de este artículo ha planteado dudas y problemas en algunas compañías. Mientras en la mayoría de ellas se ha retornado sin conflictividad a los centros de trabajo, pues una vez eliminada la obligatoriedad de las mascarillas se ha impuesto la percepción de vuelta a la normalidad; en otras, los sindicatos se han apoyado en dicha ley para negarse a una vuelta generalizada. Así ha sucedido en algunas empresas del combativo sector de los 'contact center', en donde muchos empresarios se encuentran sin poder plantear la ocupación de todos los espacios de sus locales bajo la amenaza de ser demandado o denunciado ante la Inspección.

Vista la literalidad de la norma, desde la ITSS subrayan que no hay debate: la distancia de seguridad en oficinas y fábricas sigue en vigor —y es, por tanto, exigible por los trabajadores—. En todo caso, reconocen que se trata de una medida actualmente carente de sentido, toda vez que pierde cualquier efectividad como mecanismo de prevención desde que se ha suprimido la obligatoriedad de las mascarillas.

Foto: Un hombre camina junto a un establecimiento cerrado. (EFE/Salas)

Mientras el precepto no sea derogado, no obstante, las compañías deberán ser cautas en las instrucciones que dan a sus trabajadores. El artículo 31.5 de la Ley 2/2021 determina que el incumplimiento del empleador de las obligaciones contenidas en la norma constituye una "infracción grave". Estas irregularidades, cuando afecten a lo relativo a la prevención de riesgos laborales, son castigadas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos) con multas de entre 2.451 y 49.180 euros (artículo 40). Si bien la posición de la Inspección permite anticipar que no existe ya un severo control de oficio por parte del organismo, sí pueden ser examinadas fruto de la denuncia de un trabajador o de los sindicatos.

El artículo 2.3 de la mencionada ley determina que las medidas contenidas en su articulado serán de aplicación hasta que el Ejecutivo "declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19". Un pronunciamiento que parece poco probable, a la vista de que la pandemia tendrá un final diferido en el tiempo, por lo que es más probable que active el mecanismo de la derogación a través de otra norma.

A pesar de que el covid está en clara fase de repliegue de nuestro día a día, lo cierto es que las empresas aún se encuentran digiriendo la enorme verborrea legislativa con la que se hizo frente a los retos que, en el ámbito laboral, planteó el virus. Desde que estalló la pandemia, las compañías han tenido que atender a una infinidad de normas, interpretaciones, criterios e instrucciones que dictaban cómo mantener la seguridad en el trabajo. Tantas y tan rápido, protestaban muchos responsables de RRHH y letrados laboralistas, que ha resultado muy difícil saber exactamente qué directrices se encontraban en vigor y cuáles había sido derogadas.

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