Principios generales y procedimiento de gestión del Canal Interno de Información

Principios Generales

Titania Compañía Editorial, S.L. presenta la política general del SII aplicable tanto a la propia compañía como a sus sociedades filiales (en adelante, conjuntamente, “TITANIA”).

  1. 01. Todos los empleados de TITANIA, sus socios, miembros de sus órganos de administración y demás miembros de su Dirección, así como voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación (con independencia de que reciban o no una remuneración), colaboradores (cualquiera que sea su régimen jurídico de colaboración), demás autónomos y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores pueden comunicar, a través del Canal Interno de Información, la información sobre presuntas infracciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción de las que tengan conocimiento, cometidas en un contexto laboral o profesional.

    Las comunicaciones pueden referirse a hechos conocidos en el ámbito de una relación laboral o profesional todavía en vigor, ya finalizada, o incluso no iniciada (en caso de que la información hubiera sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual).
  2. 02. Se permite la presentación y posterior tramitación, a través del Canal Interno de Información habilitado, de comunicaciones anónimas.
  3. 03. El Sistema Interno de Información de TITANIA es gestionado de una forma segura, garantizando en todo caso la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Se garantiza la confidencialidad incluso cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  4. 04. No se permitirá ningún tipo de represalia o consecuencia negativa contra el informante por el hecho de realizar la comunicación, salvo que la investigación interna determine que la información remitida es falsa o está tergiversada o que la comunicación ha sido realizada con mala fe, lo que constituiría una infracción grave de las políticas de TITANIA.
  5. 05. El acceso a los datos personales de quienes utilicen el Canal Interno de Información se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de da las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  6. 06. Se aplican a los informantes todas las medidas de protección y de apoyo establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción que correspondan y, en particular, las de su Título VII, y se exigirá en todo momento el respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. En particular, se garantiza el derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  7. 07. Se remitirá la información al Ministerio Fiscal en los casos legalmente previstos.

Procedimiento de gestión

  • Una vez recibida la comunicación por el Responsable del Sistema de TITANIA, ésta será codificada con un identificador único y correlativo en el Libro-registro de las informaciones recibidas, para asegurar el anonimato y su tratamiento confidencial.
  • El Responsable del Sistema enviará un acuse de recibo al informante, en caso de ser posible, en un plazo de siete (7) días a partir de la recepción. Esta comunicación contará igualmente con la garantía de anonimato.
  • El Responsable del Sistema podrá mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, podrá solicitarle información adicional.
  • El Responsable del Sistema, junto con el área o áreas de TITANIA afectada/s, iniciará una investigación, recopilando para ello toda la información relevante sobre los hechos informados.
  • Cuando las acciones u omisiones sobre las que se informe puedan ser constitutivas de ilícito penal o referirse a un incumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Penales de TITANIA, el Responsable del Sistema dará traslado de la denuncia al Órgano de Supervisión y Control y se seguirá el procedimiento allí establecido.
  • En todo caso, el Responsable del Sistema dará respuesta al informante sobre el curso dado a su comunicación en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la recepción de la misma, siempre en caso de que el informante se hubiera identificado en la comunicación, o si no se remitió un acuse de recibo al informante, en tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
  • El Responsable del Sistema no dará trámite ni responderá a las comunicaciones que no versen sobre las infracciones previstas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción.

Canal externo de información

Una vez que se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), todas las personas indicadas anteriormente podrán informar ante la misma de la comisión de las acciones u omisiones indicadas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción, ya sea directamente o previa comunicación a través del Interno de Información de TITANIA.

Revelación pública

La revelación pública es la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, y de lucha contra la corrupción.

A la persona que haga una revelación pública de acuerdo con lo indicado anteriormente le será de aplicación la protección garantizada por TITANIA mediante el presente documento, siempre y cuando haya realizado la comunicación primero por el Canal Interno de Información de TITANIA sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto en el plazo establecido.